La Corte Suprema rechazó un recurso y se deberá desmantelar un barrio privado

Al considerar “inadmisibles” los recursos extraordinarios, se deberá desmantelar el barrio náutico “Amarras” en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente en el municipio entrerriano de Pueblo Belgrano. Consideraron que las obras generaron “la crecida del río e inundaciones”.

Vista del barrio privado Amarras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio entrerriano de Pueblo Belgrano y la empresa constructora del barrio náutico “Amarras”, donde las obras que se hicieron generaron “la crecida del río e inundaciones”, informaron fuentes judiciales.

Al considerar “inadmisibles” los recursos extraordinarios, se deberá desmantelar el barrio náutico en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente.

En julio de 2019, la CSJN dejó sin efecto una sentencia provincial, que había rechazado la acción de amparo de cese de obras y permitía continuar los trabajos, y le ordenó hacer lugar a lo peticionado.

Por eso, en octubre de ese año, el Superior Tribunal de Justicia entrerriano (Stjer) ordenó la “demolición y desmantelamiento y recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior” del barrio, tras detectar “la alteración negativa del medio ambiente”.

Los reclamos de vecinos y ambientalistas

Desde 2015 se realizaron charlas, marchas, y presentaciones del documental “Urbanización sobre Humedales. Río Gualeguaychú”, con testimonios de lugareños, abogados, ambientalistas, especialistas profesionales que realizaron estudios en la zona.

El abogado y exsenador provincial Julio Majul, uno de los letrados que presentaron la acción de amparo ambiental en 2015, rechazó en su momento esa decisión de la Justicia entrerriana.

“Da mucha bronca que sigan dando ayuda a la empresa destructora del Parque Unzué, el humedal y del río Gualeguaychú, fallando por tercera a favor de los poderosos ricos y contra la gente”, apuntó en su cuenta de Facebook.

En tanto, la Municipalidad de Gualeguaychú había pedido la “paralización y demolición” del barrio, ya que “las obras de elevación de la tierra habían provocado la crecida del río y la evacuación de más de 150 personas” en varias ocasiones.

“Amarras era el único lugar no inundado de toda la zona, y el agua que desplazaba ingresaba profundamente en el casco urbano”

“La crecida repentina también generó que lugares emblemáticos, como el Parque Unzué, la costanera, caminos turísticos, clubes, playas, campos y barrios de la zona de la costanera y el puerto, quedaran bajo agua”, afirmaron.

La comuna agregó -en esa ocasión- que “Amarras era el único lugar no inundado de toda la zona, y que el agua que desplazaba ingresaba profundamente en el casco urbano, afectando zonas densamente pobladas”.

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y dejó en pie la decisión de los jueces entrerrianos Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell de 2019.

Allí, los jueces entrerrianos señalaron que quedó “efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente”, y por eso solicitó la “la recomposición del ambiente volviendo las cosas a su estado anterior”.

La decisión se basa en “la prevención del daño futuro”, en “la recomposición de la polución ambiental ya causada” y en generar “un resarcimiento pecuniario” por los “daños irreversibles”.

Por ende, la empresa “Altos de Unzué”, encargada de la construcción, y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, donde se construyó el barrio privado, tienen 180 días para el desmantelamiento de la zona.

En tanto, impuso a la Secretaria Ambiental de Gualeguaychú la tarea de controlar el cumplimiento de la sentencia.

FUENTE: Télam

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