La ley de glaciares, clara e imprescindible como el agua

Cumple 10 años la Ley de protección de glaciares (Ley 26.639, 30 de setiembre 2010) oportuna, necesaria, pionera,  y es buen momento para ayudarnos al debate sobre lo que se considera esencial.   

El proyecto fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados en 2007 y por amplia mayoría en Senadores, en 2008. 

¡Cómo oponerse a cuidar un bien esencial como el agua dulce y sus reservorios!

Pero no, muy pronto fue vetada y requirió de un gran trabajo legislativo para reavivar su discusión y llegó a ser sancionada porque se involucraron otras instituciones del Estado, la academia y científicos, pero sobre todo por el apoyo y difusión pública de las asambleas de comunidades de todo el territorio.  

Siguió, sufriendo pretensiones de inconstitucional, amenazas de ser modificada, tuvo que intervenir la Corte Suprema de Justicia hace poco más de un año… 

Con la ley de glaciares comprobamos –colectivamente- que proteger bienes comunes no es algo romántico.  

Es que ninguna norma ambiental es inocua o no genera algún conflicto de interés. 

Así también hoy demora una proyectada ley de humedales que ya lleva 8 años sin aprobarse. Y todos conocemos de incumplimientos y violaciones a la ley de bosques, y la degradación que éstos causaron. 

Es que el cuidado de los bienes naturales y de los ciclos de la vida es imposible que no colisione con el afán de que todo rinda en dinero, sea  para generar divisas o para acumular.

El preconcepto de que “lo ambiental” podía hacer aceptable y sostener el modo injusto de vivir y producir, y que bastaría con agregar el “componente ecológico” a los proyectos, explotar pero “con controles” o diseñar alguna “campaña de educación” ambiental, ya está prendido fuego. 

También la nueva Ley de Cambio Climático (L 27.520, dic. 2019) parece no generar conflictos de interés. Lo cual es así si se la entiende sólo para diseñar metas de reducción de emisiones a futuro, sin cuestionar los modelos productivos y energéticos hoy mismo.

Será una ley inocua si no logra atravesar las agendas de todos los Ministerios, como si ocuparse del cambio climático fuera una responsabilidad externa, con tareas aparte.

Pero el ambiente no está aparte, implica el territorio y así lo padecen y defienden las poblaciones hoy, como lugar de vida y de poder seguir con vida. 

Los ambientalistas y la población no vamos a seguir indefinidamente participando de debates Legislativos, o presentándonos a la Justicia.

Tenemos que poder participar de las decisiones de hoy en las instancias del Ejecutivo, de los Poderes Ejecutivos locales y Nacionales.

Instancias que existen, están instituidas y no se usan, como los Comités de cuenca, las Audiencias previas y las Evaluaciones de Impacto ambiental, las Consultas públicas, los Consejos Asesores en distintos niveles, la Banca del vecino,  los plebiscitos. Aunque esa participación ponga en evidencia los conflictos de interés.

Como lo declara el Convenio que el Congreso de la Nación acaba de refrendar, el Convenio de Escazú, cuyo objeto es  garantizar la implementación efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de: Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.

ECOSUR, 30 de setiembre 2020

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