Se presentó en Télam una guía sobre lenguaje respetuoso de la niñez y los adolescentes

El documento del MPT dispone de un glosario para el tratamiento de estas temáticas, en el que se desalienta el uso de las palabras como “menor” y “menores” ya que, se explica, están asociadas “a la forma en que anteriormente se entendía a la infancia como un ´objeto de control´ y no como sujetos de derechos”.

El documento fue presentado en una capacitación brindada a través de Zoom a trabajadores y trabajadoras de Télam

El Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires presentó este jueves una guía de procedimientos para medios de comunicación sobre “Lenguaje Respetuoso de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental”.

El documento fue presentado por Yael Bendel, Asesora General Tutelar, en una capacitación brindada a través de Zoom a trabajadores y trabajadoras de la agencia Télam, de la que participaron Bernarda Llorente, presidenta de la empresa; Laura Bonhote, secretaria letrada del Ministerio Público Tutelar; Claudia Fernández, jefa de Prensa y Comunicación del mismo organismo y Noris Pignata, asesora ante la Cámara Penal.

“Los medios de comunicación cumplen un rol fundamental a la hora de visibilizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y/o personas usuarias/os de los servicios de salud mental: una adecuada y respetuosa cobertura puede ayudar a garantizar su protección a través de una correcta exposición de los temas que hacen al ejercicio de su ciudadanía”, señala la Guía en su introducción.

Entre los abordajes, se destaca que “es necesario que las coberturas periodísticas tengan una adecuada perspectiva en materia de infancia y género, limitando al mínimo, toda injerencia en la vida privada de niñas, niños y adolescentes”.

Entre las recomendaciones, se puntualiza no “cuestionar la conducta de la víctima: no es relevante la forma de vida, ni la vestimenta, ni sus amistades, gustos o preferencias”.

A la vez, tampoco “se deben difundir datos o imágenes que surjan del expediente judicial (pericias, declaraciones, testimonios, fotos, documentación, entre otros) pues ello no hace más que vulnerar los derechos de la niña, niño y adolescente involucrado”.

En cuanto a aquellos que hayan presuntamente infringido la ley penal, se indica que “siguen siendo sujetos plenos a los que el Estado y la sociedad deben proteger”.

El documento del Ministerio Público Tutelar dispone de un glosario para el tratamiento de estas temáticas, en el que se desalienta el uso de las palabras como “menor” y “menores” ya que, se explica, están asociadas “a la forma en que anteriormente se entendía a la infancia como un ´objeto de control´ y no como sujetos de derechos”.

También se desalientan el uso de los términos “maltrato infantil”, “explotación sexual infantil”, “trabajo infantil”, y “pibes chorros” o “menor delincuente”, entre otros.

Lo correcto es decir “maltrato y/o violencia física y/o psicológica”, “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, “trabajo prohibido o explotación laboral” y “niños, niñas y adolescentes que presuntamente hayan infringido la ley penal”.

De la misma manera se desalienta el uso de términos como “enfermo mental”, “loco”, “demente” y, de ser pertinente mencionar la afectación mental, se indica hacerlo como “persona con diagnóstico de esquizofrenia, depresión, etc.”, pero no etiquetarla como “un/a esquizofrénico/a”, “un/a depresivo/a”, “un/a drogadicto/a”, “un/a alcohólica/a”.

Por último, la Guía recuerda que está prohibido exhibir “imágenes, perfiles de redes sociales, conversaciones privadas y datos filiatorios de niños, niñas y adolescentes”, así como “la historia clínica, diagnósticos de tratamiento y demás documentación referente a personas usuarias/os de los servicios de salud mental sin su consentimiento”.

FUENTE: Télam